Resumen del Artículo 153 ter

Artículo 153 ter del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 153 ter

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153 ter

¿Qué dice el Artículo 153 ter del LGSS?

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¿El Artículo 153 ter del LGSS está vigente?

El artículo 153 ter del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 ter dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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